El Banco podrá retener las sumas recibidas en prenda sin necesidad de fluencia en la insolvencia del deudor.
Tribunal de Casación, Sez. El juicio civil 17 septiembre hasta 21 noviembre 2014, n. 24865
La Suprema Corte de Casación, la frase citada más arriba, ella estuvo implicada en un caso de bancarrota de reintegración en el respeto de las remesas bancarias.
Quid de la cuestión está formado por un portador folleto pignorados como garantía de una línea de crédito. Durante el informe, el prestamista había perdido la suma que miente en el libro, al usarla para cubrir una cuenta del cliente “descubierto”.
De acuerdo con el cliente era un compromiso regular. En lugar de advertir al prestamista, según la cual el compromiso del banco de depósito de ahorro, hecha en favor del Banco depositarlo, es en sí mismo gravamen del dinero depositado, que cambia automáticamente de propiedad del Banco. Y esto se debe a que “el compromiso no se refiere al folleto como res, pero la cantidad que se trata; que sólo si la promesa se hace en favor del Banco que no sea el custodio de configurar promesas ordinarias de crédito; que, según la interpretación literal del artículo. 1851 cc, la fungibilidad de los activos o de la adjudicación al acreedor de la facultad de disponer de ellos son los requisitos que pueden utilizar alternativamente, y luego hacer la distinción entre la promesa regular e irregular puede ser bien representado por la fungibilidad o menos buena, por lo que nada vale la pena el alivio que se ha identificado el folleto, como la prenda está representado por la cantidad ya depositada en el Banco y en la disponibilidad de la misma, que se limitaba a ejercer legítimamente el derecho de tanteo sobre la libreta empeñó “.
Promesas ordinarias o gravamen?
La Corte Suprema señaló que “la capacidad para configurar la forma de ajustar la prenda en relación con una libreta de ahorros al portador no sólo supone que esta ha sido emitida por el mismo banco acreedor que lo recibe entonces … sino que también garantiza que el contrato de constitución se comprometen a reconocer ese banco el poder de disponer de ellos inmediatamente. No a diferencia de lo que ocurre con la pignoración de sumas de dinero, valores u otros bienes fungibles, en definitiva, los datos que son relevantes para la capacidad de configuración de la prenda como irregular no sólo está constituido por la naturaleza del bien, sino también, y sobre todo de la voluntad de las partes para dar al prestamista el derecho a vender el activo (o, en el caso de instrumentos de crédito o documento de identidad, la ley pertinente) para satisfacer sus demandas: profesorado disponible sólo en presencia de los cuales el caso está más allá de los límites de la prenda regular para volver, a la inversa, en cumplimiento del art. 1851 cc, con el resultado de que el prestamista adquiere inmediatamente la propiedad de dinero o bienes, por entonces, en caso de incumplimiento, que se devolverá al equivalente en su totalidad, o en el caso de incumplimiento, la única medida que puede superar el «importe del crédito garantizado”.
El acreedor garantizado por derecho de retención no debe arrastrarse en el pasivo concursal.
En la motivación también afirma que “el acreedor garantizado por derecho de retención, a diferencia de lo observado con prenda regular, no está obligado a arrastrarse en el pasivo concursal dell’art.53 lf para la satisfacción de sus demandas (principio establecido por las Secciones conjuntas en la pronunciación 201/2002), y una pérdida definitiva de dinero u otros bienes fungibles recibidos en garantía (a excepción de la obligación de devolver el excedente, ex art. 1851 cc) se resta de la revocación, que opera la compensación modo como típico de la operación de adquisición preferente (así, además de la preliminar 3794/08 cit., de conformidad, incluida la última, 14067/08 y 18597/11 pronunciaciones). “
Ninguna de las hipótesis de “anomalía” de pago.
En cualquier caso, los pagos no pueden ser revocadas porque “la anomalía del pago, que de acuerdo con el art. 67, párrafo 1 no. 2 l. f. justifica la presunción de conocimiento del acreedor de la insolvencia del deudor, se debe elegir la misma forma que el modo concreto de liquidación de la deuda, y no tanto del tipo abstracto de pago, ya que el legislador considera la extintiva modo específico “anormal” sintomático de conocimiento probable de insolvencia, ya que, de lo contrario, el pago se haría con el modo normal.
En la situación específica – el Tribunal continuó – que sería concebible la anormalidad de toda la operación, desde el contrato de prenda, que preveía el decomiso de las cantidades de la libreta de ahorros, y en este caso sería contrato revocable, de la que la restitución pago como consecuencia de la retirada: este caso no es, sin embargo, invocar útilmente, ni tampoco fue invocada por el fracaso, ya que el contrato se pone en antes del período de sospecha. Si es así, no hay revocabilidad justificación del pago en sí mismo, que tuvo lugar en la forma convenida en el contrato de prenda, aunque regular (que, como ya se ha dicho, es impulsado fuera de la caja), en ausencia de cualquier carácter de anormalidad detector de scientia decoctionis “.
Adv. Philip Pagano (f.pagano@clouvell.com)
Socio gerente de clouvell
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